¿Cuánto debe intervenir el Estado en el uso del agua?
- T+
- T-
Señora Directora:
El nuevo Código de Aguas, promulgado el 26 de marzo, indica que el recurso cumple funciones como el consumo humano, saneamiento, preservación de los ecosistemas y la producción, pero en escasez prevalecerá el uso doméstico y el saneamiento.
El 7 de mayo la Convención Constitucional aprobó jerarquizar siempre el uso de agua: derecho humano al agua, saneamiento, equilibrio medioambiental, ejercicio de la soberanía alimentaria y usos indígenas. La ley determinará las demás funciones y el Estado velará por un uso razonable e incomerciable.
Hay consenso en privilegiar el consumo humano y al medio ambiente en caso déficit y que la autoridad cuide su uso, fiscalizando extracciones ilegales entre otras acciones. Sin embargo, no hay acuerdo en que el Estado determine la prelación del volumen para la generación eléctrica o la agricultura.
¿Qué tan fino debe hilar la Constitución? El Código es “La Ley” hídrica y sintoniza con la mayoría de las constituciones que incluyen sólo disposiciones generales. En cambio, la iniciativa constituyente se ajusta a los textos de Bolivia, Ecuador y México, los únicos con regulaciones específicas. Queremos una Constitución que dé libertad para innovar y generar energía, lo cual no es posible con las rigideces aprobadas.
Luigi Sciaccaluga Nordenflycht
Gerente de Desarrollo y Nuevos Negocios de Plataforma Energía